El BOE de 16 de noviembre de 2.011, publicó el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, derogándose en el mismo la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. La prohibición para contratar, anteriormente contemplada en el artículo 40 de la Ley derogada, ahora está contemplada en el artículo 60 del nuevo Texto Refundido. Es de aplicación en las actas de manifestaciones correspondientes, la remisión a este nuevo número de artículo y Tecto Refundido.
Estamos acostumbrados a la devolución, por el Registro Mercantil, de escrituras que tienen que ser inscritas para desplegar su plena eficacia, con la calificación registral de no se inscribible por tener la sociedad cerrada la hoja registral por falta de presentación de cuentas.
El Real Decreto Ley 13/2010, publicado en el Boletín Oficial del Estado el viernes 3 diciembre, incluye, entre otras muchas novedades, dos que son muy interesantes.
Por una parte, declara exentas del impuesto de operaciones societarias (1% en la Comunidad de Madrid) las constituciones y ampliaciones de capital de las sociedades.
De otro lado, modifica los sistemas de convocatoria de Junta de Accionistas o Socios por parte de las sociedades, impulsando la convocatoria a través de su publicación en la página web de la propia sociedad.
Se adjuntan las partes de ese Real Decreto Ley que regulan ambas cuestiones.”