El amparo del tercero adquirente de buena fe está contemplado en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria y es la base existencial del Registro de la Propiedad:
En la Notaría hemos elaborado unos modelos de estatutos para Sociedades Limitadas que denominados "telemáticos". Con ello pretendemos señalar que se prevé en los mismos la utilización de las nuevas tecnologías para la gestión de las relaciones societarias.
El artículo 18 de la Ley de Emprendedores estableció que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil. Esa norma entró en vigor el 29 de septiembre de 2013. Para su aplicación la DGRN ha dictado una Instrucción de fecha 12 de febrero de 2015 que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 16 de febrero.